Debate ordenado sobre la LSSI
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http://foros.pp.es/veropinion.asp?Nopi=23326&NForo=4
Estimados participantes:
(nota: Les rogamos lean atentamente este post)
Con motivo de la entrada en vigor de la LSSIyCE el pasado 12 de Octubre, en estos Foros han aparecido, como ustedes habrán visto miles (sin exagerar) de opiniones al respecto de dicha Ley.
Ustedes saben que el objetivo de estos Foros, es que ustedes debatan sobre los temas que se presentan en la sociedad española, y nosotros moderamos sus intervenciones y les damos la opinión del Partido Popular en aquellos casos que así se nos pide. En muchas ocasiones, no llegamos a responder a todos los participantes en el tiempo que quisiéramos, y en esta ocasión, con más motivo debido a la participación.
Decirles, que independientemente de que no se hayan contestado, todas, absolutamente todas sus opiniones han sido leídas y tenidas en cuenta, y por ello, y porque por parte de los responsables del Foro e incluso numerosos participantes, han visto, como muchas intervenciones han caído en inexactitudes debidas quizá a la desinformación, todo ello dicho desde el más absoluto de los respetos hacia todas las opiniones y a todos los participantes, se ha decidido ordenar el debate. Les explicamos:
Cayendo de esta opinión, ustedes verán diversas opiniones de nivel 1, explicando las cuestiones más polémicas que han aparecido en estos días en los Foros del PP. Les invitamos a que entren en uno de esos árboles, lean nuestra aclaración y muestren, si así lo creen oportuno, su opinión.
No se permitirán respuestas a este post de Nivel 0, para que los temas queden ordenados. Entren en los árboles.
Por si hemos obviado alguna cuestión, existe otro post de nivel 1 llamado "Otros aspectos de la Ley" en la que podrán opinar sobre ello.
Finalmente decirles, que si hacemos esto, es porque queremos que el debate se aclare y no haya dudas sobre ello, no es nuestra intención -obvia decirlo- engañar a nadie o maquillar la realidad. Lo que aquí se expone es lo que sale de la Ley, no hay interpretaciones posibles cuando el texto es tan claro, por ello, les invitamos a hacer sus aportaciones y a evitar por todos los medios el uso de un lenguaje ofensivo; como habrán visto, en estos Foros se permiten todas las críticas, insultos ninguno, pero una vez más estamos convencidos de que su conocimiento del lenguaje y del tema, hará que este debate se lleve por los cauces de la educación y la seriedad.
Reciban un cordial saludo.
Atentamente:
Foros 2000
Partido Popular
Web Personales
Extraído de...
http://foros.pp.es/veropinion.asp?Nopi=23327&NForo=4
Estimad@ participante:
Web Personales.
A las web personales no les afecta la LSSI. Esta ley, regulará los servicios prestados a través de Internet u otros medios que permitan la prestación de servicios interactivos, siempre, repetimos, siempre que constituyan una actividad económica para sus prestadores. Por ello si la web personal no se utiliza con un fin económico o para realizar actividades comerciales y su titular no obtiene ingresos derivados de la misma, no estará sujeta a esta Ley. Todo ello, sin perjui9cio de que a dichas páginas les afecten otras normas jurídicas que sean de aplicación por ser públicamente accesibles, (por ejemplo, la prohibición de pornografía infantil).
Aquellas páginas personales que contengan banners impuestos por un servidor, pero que no supongan beneficio económico para el dueño de la web, tampoco están sujetas a esta Ley.
Pero, la ley, será de aplicación a las páginas web que ofrezcan mensajes comerciales, para financiarse, es decir, obtengan beneficio económico. Sin embargo, los únicos requisitos que establece la Ley en cuanto al contenido de dichas páginas, consiste en incluir una información básica, que en ningún momento, y esto es importante remarcarlo, en ningún momento supone una vulneración del derecho de intimidad, ni está en contra de la Ley de Protección de datos, esta información se reduce a:
- Nombre, NIF, domicilio y correo electrónico
- Códigos de conducta a los que se haya adherido.
Finalmente, diferenciar banner de link: La inclusión de links o enlaces (independientemente del destino) en una web personal, no supone estar afectado por esta Ley.
Atentamente,
Foros 2000
Partido Popular
Registro de una web
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http://foros.pp.es/veropinion.asp?Nopi=23328&NForo=4
Estimad@ participante:
Registro de una web
No es necesaria autorización previa para prestar servicios a través de Internet. La prestación de cualquier servicio puede realizarse libremente y no requiere ninguna autorización específica. Y de igual forma que no se necesita una autorización administrativa, no existe ningún registro en el que deban inscribirse los prestadores de servicios por el hecho de utilizar medios electrónicos para realizar su actividad.
Sin embargo, si el prestador de servicios ya se encontrase inscrito en un determinado Registro para adquirir su personalidad jurídica, deberá comunicar (que no significa pagar nada en absoluto) comunicar a dicho registro el nombre de su dominio. Por ejemplo, las empresas deberán comunicar dicho dato al registro Mercantil, de manera que toda persona interesada podrá consultar y conocer con total confianza (porque se trata de eso, de generar confianza) la dirección de Internet de una empresa. Así se evitan fraudes derivados de la suplantación de personalidad o utilización ilegítima de nombres de dominio.
LAS PERSONAS FISICAS, ASI COMO OTRAS ENTIDADES QUE NO ESTEN SUJETAS A INSCRIPCION EN REGISTRO CONSTITUTIVO ALGUNO, NO ESTAN OBVIAMENTE SOMETIDAS A ESTA OBLIGACION. Así, aquella persona que tenga una web personal (incluso con banners) no tiene que registrarse en ningún sitio, y un partido político, por ejemplo, en el Registro de partidos políticos, tendrá que informar sobre cual es su dominio.
Atentamente,
Foros 2000
Partido Popular
¿Qué es o quién es un prestador de servicios?
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http://foros.pp.es/veropinion.asp?Nopi=23329&NForo=4
Estimad@ participante:
¿Qué es o quién es un prestador de servicios?
En primer lugar debemos saber, lo que esta Ley considera servicio de la Sociedad de la Información.
Servicios de la sociedad de la información son todo servicio prestado normalmente a título oneroso, a distancia, por vía electrónica y a petición individual del destinatario.
El concepto de servicio de la sociedad de la información comprende también los servicios no remunerados por sus destinatarios, en la medida en que constituyan una actividad económica para el prestador de servicios.
Son servicios de la sociedad de la información, entre otros y siempre (léase bien, siempre) que representen una actividad económica, los siguientes:
1.º La contratación de bienes o servicios por vía electrónica.
2.º La organización y gestión de subastas por medios electrónicos o de mercados y centros comerciales virtuales.
3.º La gestión de compras en la red por grupos de personas.
4.º El envío de comunicaciones comerciales.
5.º El suministro de información por vía telemática.
6.º El vídeo bajo demanda, como servicio en que el usuario puede seleccionar a través de la red, tanto el programa deseado como el momento de su suministro y recepción, y, en general, la distribución de contenidos previa petición individual.
El Prestador de servicios será aquella persona física o jurídica que proporciona un servicio de la sociedad de la información. Por ello, se entiende que todos aquellos que se centran en una web personal, NO son prestadores de servicios.
Atentamente,
Foros 2000
Partido Popular
La Web del Partido Popular
Extraído de...
http://foros.pp.es/veropinion.asp?Nopi=23330&NForo=4
Estimad@ participante:
La Web del Partido Popular
La Web del Partido Popular cumple y cumplirá todos los requisitos que las leyes vigentes establezcan. En estos Foros, con respecto a esta web, han surgido dos dudas que esperamos queden resueltas con la siguiente explicación.
Dominio PP
Somos conscientes de lo que establece el Plan de Dominios, aun en fase de elaboración, con relación al número de caracteres mínimos de un dominio.
Con anterioridad a la resolución de la Secretaria General de Comunicaciones del Ministerio de Fomento de 10 de febrero de 2000, fecha a partir de la cual Red.es asumió la gestión del registro de nombres de dominio bajo el .es, se asignaron por el anterior gestor, RedIris dependiente del CSIC, una serie de nombres de dominios que incumplirían las actuales normas de asignación.
El mantenimiento en el registro de estos nombres de dominios se fundamenta en el contenido de las disposiciones transitorias cuarta y tercera de las Órdenes de 21 de marzo de 2000 y 12 de julio de 2001 respectivamente, que son la actual normativa sobre asignación de nombre de dominio, por las que los nombres de dominio asignados antes de la entrada en vigor de estas Ordenes conservarán su validez, sin perjuicio de que les resulte de aplicación lo dispuesto en ella.
Por poner algunos ejemplos, tenemos las web de Hewlett Packard, Universidad de Alicante, Universidad de Barcelona, Universidad de Murcia, Universidad de Valencia, Universidad de Sevilla, Telefónica Sistemas S.A., BT Telecomunicaciones S.A., además de la del propio Partido Popular etc.
Se trata de un tema del Plan de dominios repetimos, y no de la LSSI
Responsabilidad de los contenidos
En primer lugar, la web del PP no presta un servicio tal y como establece la Ley, pues por la información alojada no se obtiene beneficio alguno, pero si lo fuera, la Ley es muy clara en ese sentido, y establece que los prestadores de un servicio no serán responsables por el contenido de esos datos ni por la reproducción temporal de los mismos, siempre que no se modifique la información. Y si aquí existen opiniones que puedan suponer delito, el responsable no es el prestador sino quien vuelca dicha información, y como ustedes saben, uno de los éxitos de este Foro, es que sus opiniones no pasan filtro alguno, y que aparecen directamente, sin modificaciones, salvo que sean borradas siguiendo las normas de participación.
Atentamente,
Foros 2000
Partido Popular
Derechos y libertades con la LSSI
Extraído de...
http://foros.pp.es/veropinion.asp?Nopi=23331&NForo=4
Estimad@ participante:
Derechos y libertades con la LSSI
Si hay algo de lo que tanto el Gobierno como el PP está convencido, es que esta ley no vulnera ni restringe ninguna libertad o derecho.
La LSSI, en ningún momento trata de reducir ningún derecho. Cualquier duda que pudiera existir sobre el proyecto, quedó sobradamente clarificada durante su tramitación parlamentaria.
En ningún momento se vulnera ningún derecho, ni se atribuyen competencias a ningún órgano nuevo.
Parece lógico pensar que cualquier acción que sea objeto de regulación en el mundo real, lo sea en el virtual; los derechos y deberes que amparan por ejemplo la publicación de un medio de comunicación, son también respetados en la Red; y quien tiene la potestad para tomar medidas sancionadoras de tipo
restrictivo en el mundo real, es decir, la autoridad judicial (secuestro de publicaciones o cese de una actividad) seguirá teniéndolo.
Por lo tanto, ¿dónde está el problema? ¿En que con esta ley ya no se podrá estar en el anonimato? En la vida real nadie es anónimo a la hora de las relaciones comerciales, todo medio de comunicación tiene perfectamente protegidos sus derechos y establecidas sus obligaciones, y cualquier persona o usuario de un servicio se encuentra protegido por los poderes públicos. Y les recordamos, como hacemos en otro post, que las web personales, son un tema aparte.
Si alguien va a una zapatería, quiere ver que ese establecimiento le dé garantías, un nombre, una dirección, un NIF, etc. Ni más ni menos que las lógicas garantías que también se exigirán en el comercio electrónico. También ha sido objeto de crítica la obligación por parte de los proveedores de guardar información durante x tiempo o la obligación de colaborar con las autoridades, lo que no debe confundirse con la responsabilidad de los mismos. Si se comete un asesinato en la habitación de un hostal, el propietario del hostal no es responsable, pero tiene la obligación de no alterar pruebas. Ese símil es lo que se pide en la Red, y el mantenimiento de dicha información por parte de los prestadores, no supone vulneración alguna de la Ley de Protección de Datos o del derecho a la intimidad.
No se trata, como se viene diciendo, de un nuevo Gran Hermano, ni mucho menos. La ley es aplicable a las actividades económicas realizadas por Internet u otras redes previstas, entendiendo incluidas las actividades de carácter comercial o que persigan fines económicos.
Así mismo será aplicable a los prestadores de servicios de la Sociedad de la Información e Intermediarios en las condiciones que marca el proyecto de ley.
Repetimos, la ley no afecta a las web personales, siempre que no se usen con fines comerciales o económicos.
Atentamente,
Foros 2000
Partido Popular
LSSI y desarrollo de la Red
Extraído de...
http://foros.pp.es/veropinion.asp?Nopi=23332&NForo=4
LSSI y desarrollo de la Red
La LSSI no desincentivará el uso de la Red. Es más, esa afirmación carece de argumentos sólidos. Ningún tipo de actividad comercial o no, podría sostenerse sin que las partes implicadas tuvieran seguridad en las acciones y seguridad jurídica. Hasta la aparición de la LSSI, no existía ninguna normativa sobre Internet en nuestro ordenamiento jurídico y el comercio electrónico no estaba alcanzando los niveles esperados ¿Por qué? Porque todavía los usuarios "no se fían", no se arriesgan a poner sus datos bancarios en una pantalla de ordenador, aunque el riesgo es el mismo que darle la tarjeta de crédito a un camarero y que se la lleva para cobrarte una cuenta. Con esta ley esos temores desaparecerán, llegando incluso a dar validez jurídica a los contratos suscritos de manera electrónica, algo realmente muy importante. Gracias a la aprobación del texto, se obtendrán las garantías necesarias para promover un mayor uso de los servicios de Internet y una mayor cantidad de transacciones comerciales por la Red. Así pues, se reforzará la sensación de seguridad en la Red entre los ciudadanos. A partir de ahora, los usuarios podrán disponer de toda la información necesaria antes de iniciar un proceso de contratación. Los prestadores de servicios están obligados a identificarse en sus páginas web y también deben proporcionar otros datos básicos sobre su actividad en su página de Internet. Igualmente, se garantiza la seguridad jurídica de los prestadores de servicios de intermediación respecto a los contenidos que transmiten o almacenan, ya que no tendrán que ejercer sobre ellos ningún tipo de control. En definitiva, seguridad y confianza para todos los ciudadanos.
Atentamente,
Foros 2000
Partido Popular
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